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My name is antonio bastidas and this is the talk page of the sock puppet user I adopted for NPOVing the now-deleted Edmond Wollmann article. San Juan de Pasto, 16 de Octubre de 2007 Doctora: ANA BELL BASTIDAS JUEZ QUINTA ADMINISTRATIVA DEL CIRCUITO DE PASTO E. S. D.
Ref.: ACCION Nulidad y Restablecimiento del Derecho PROCESO No. 06-0495 ACCIONANTE: RUTH DEL SOCORRO RODRÍGUEZ GARCÍA ACCIONADO: Municipio de Pasto - Secretaría de Educación Municipal de Pasto ANTONIO BASTIDAS UNIGARRO, mayor de edad, vecino y residente en esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13009744 de Ipiales, abogado titulado e inscrito con T.P. No. 76.842 expedida por el C.S. de la J., en mi condición de apoderado judicial del MUNICIPIO DE PASTO, en el asunto de la referencia, dentro del termino legal, respetuosamente presento ante su despacho, alegatos de conclusión en los siguientes términos:
ANTECEDENTES
Mediante la presente acción de nulidad y restablecimiento del derecho, se pretende por parte del apoderado legal de la señora RUTH DEL SOCORRO RODRIGUEZ, que se declare la nulidad de la resolución No.0378 del 18 de noviembre de 2005, mediante la cual se la ascendió al grado 13 del escalafón Nacional Docente, por cuanto considera que se le desconoce tres años de servicio como mejoramiento académico reconocido por comunicado 357 del 21 de diciembre de 2001. RAZONES DE DEFENSA Tal como oportunamente lo manifestamos en nuestro escrito de contestación de la presente Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, propuesta por la demandante a través de apoderado legal, Mediante Resolución No. 287 de fecha 25 de abril de 2005, la Secretaría de Educación Municipal de Pasto, conformó el Grupo de Escalafón Docente, encargado de tramitar y decidir sobre las inscripciones y ascensos en el Escalafón. Así, para el cumplimiento de estas funciones, la Secretaría de Educación determinó internamente la repartición organizacional de que trata la ley. Con base en la anterior competencia legal, la Secretaria de Educación Municipal de Pasto, mediante Resolución No. 00378 de fecha 18 de noviembre de 2005, ascendió al grado TRECE (13) del Escalafón Docente a la señora RUTH DEL SOCORRO RODRÍGUEZ GARCÍA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 30.701.254 de Pasto, quien acreditó Titulo de Licenciada en Física -Matemáticas, Especialista en Docencia de la Matemática. En la que se cuenta como experiencia acreditada: 11 de septiembre de 2000, más SIETE (7) créditos. Para el reconocimiento anterior, se tuvo en cuenta que el ultimo grado acreditado fue el DOCE (12), el cual le fue reconocido por Resolución No. 5975 de 5 de diciembre de 2000, emanada por la Junta Seccional de Escalafón Docente de Nariño. El Artículo 2º de la citada resolución demandada, dispone que conforme a lo dispuesto en los Artículos 3 y 5 Inciso 2º del Decreto 1095 de 2005, el tiempo de servicio para el cumplimiento del requisito de permanencia en el grado TRECE (13) se empezará a contabilizar a partir del día 12 de septiembre de 2004. En el caso sub examine, se tiene que, la docente radicó la solicitud de ascenso el día 17 de enero de 2002, fecha para la cual se debe aplicar lo dispuesto en materia de ascensos en el escalafón, el Decreto 1095 de 2005, cuyo artículo 5 textualmente dispone que: "Los efectos fiscales del ascenso se generarán a partir de la fecha de expedición del acto administrativo de ascenso que determina la clasificación en el grado correspondiente del Escalafón." Contrario a lo que manifiesta el apoderado legal de la accionante de que los efectos fiscales se producen a partir de la radicación de documentos.
El problema planteado por el apoderado legal de la docente con respecto a las pretensiones de la demanda y en especial a la fecha que debe tomar en cuenta para resolver las solicitudes de ascenso, se tiene que el Parágrafo del artículo 2 del Decreto 1095 del 2005 establece lo siguiente: Las solicitudes de ascenso radicadas con anterioridad al primero de enero de 2002 y que cumplan los requisitos establecidos en la legislación vigente anterior a la expedición de la Ley 715 de 2001, serán resueltas de conformidad con las normas vigentes al momento de la presentación de la solicitud. Aquellas solicitudes de ascenso radicadas con posterioridad al primero de enero de 2002 serán resueltas de conformidad con lo establecido en el presente decreto." (Negrillas y resaltado fuera del texto). En su parte pertinente establece que, si verificada la solicitud de ascenso, cumple con los requisitos establecidos, la decisión de ascenso en el Escalafón Nacional Docente será adoptada mediante resolución motivada en la que conste el cumplimiento de todos los requisitos. El Artículo 3º ibidem, consagra los requisitos necesarios para ascender en el Escalafón Docente. Así, para acceder del grado DOCE (12) al grado TRECE (13) el docente, Licenciado en Ciencias de la Educación requiere de CUATRO (4) años de experiencia en el grado inmediatamente anterior, más SIETE (7) créditos. Por su parte, el Inc. 4 expresa que la fecha correspondiente al cumplimiento del requisito de permanencia en el grado inmediatamente anterior quedará especificada en el acto administrativo de ascenso, de acuerdo con el inciso segundo del Art. 5 del presente decreto. Por otra parte, el Inciso tercero del Art. 3 del Decreto 1095 de 2005, determina que. "So/o podrán homologarse los estudios de Pregrado y Postgrado reconocidos por el Gobierno Nacional de conformidad con lo establecido en la Lev 30 de 1992, para ascender hasta el grado 10 del escalafón Nacional Docente. El título por el cual se obtenga el reconocimiento por efectos de mejoramiento académico, no podrá ser utilizado posteriormente para nuevos ascensos en el escalafón Nacional Docente" (Subraya fuera del texto). De lo anterior podemos colegir con plena certeza jurídica, que de conformidad al Decreto 1095 de 2005, respecto a solicitudes radicadas a partir del primero de enero de 2002, no se permite ascensos en el Escalafón Docente, por mejoramiento académico, a grados posteriores al décimo y en tal virtud no le asiste razón alguna al demandante en manifestar que existe falsa motivación, abuso del poder y revocatoria directa, al no mencionarse en la Resolución No. 00378 de 2005 el mejoramiento académico solicitado. En consecuencia, al cumplir todos los requisitos para ascenso al grado TRECE (13) del Escalafón Docente el día 11 de septiembre de 2004, carece de tiempo de servicio para ascender al grado CATORCE (14), como la observancia de los demás requisitos que esta categoría exige. Es importante aclarar a la parte actora que existen dos momentos totalmente diferentes y diferenciabas. Uno al cumplimiento de los requisitos (tiempo, créditos, Postgrados, etc.), y el otro, la fecha de la solicitud de ascenso.
A partir de la fecha de radicación de los respectivos documentos, corre el término para expedir el respectivo acto administrativo de ascenso, y determina como en este caso, la normatividad aplicable para resolver su petición. Se evidencia a simple vista que el Municipio de Pasto - Secretaría de Educación Municipal, al resolver la solicitud de ascenso de la docente, señora RUTH DEL SOCORRO RODRÍGUEZ GARCÍA, lo único que hizo fue apegarse estrictamente a lo señalado por la ley. Teniendo en cuenta las anteriores apreciaciones de orden legal, de manera atenta solicito a la señora juez de conocimiento, se denieguen las pretensiones de la parte demandante.
Atentamente,
Yes, it's a sock puppet account I used in January or thereabouts. No longer in operation because the circumstances no longer pertain. --Tony Sidaway|Talk 22:07, 12 December 2005 (UTC)
- Currently using this account to test some of the functions associated with the operation of TonyBot. --WikiWikiWiki 08:35, 16 August 2007 (UTC)